Las partidas que se destinan en la presente Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer traslados o abrir créditos en caso de omitirlas en la Ley de Apropiaciones.
En caso de que no sean incluidas las partidas a que se refieren los artículos anteriores en la próxima vigencia, dichas sumas podrán incluirse total o parcialmente en las vigencias presupuéstales futuras.