La información a suministrar de que trata el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberá enviarse sólo a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE).
Excepcionalmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.
Lo previsto en esta capítulo aplica para el reporte de información a partir del año gravable 2025.