° La incorporación de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación, para ocupar los cargos de que trata el artículo 3° del presente Decreto se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley 1042 de 1978 y observando en todo el estricto cumplimiento de lo establecido a nivel de requisitos mínimos para cada cargo.
Los actuales funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación que figuren incorporados en cargos de la planta establecida en el presente Decreto y cuya correspondiente asignación básica resultare inferior a la señalada para el cargo que venían desempeñando, continuarán con tal asignación básica y demás prerrogativas salariales conferidas por la ley para dicho cargo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.