JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 15 de 1930 · POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convención suplementaria del Tratado de extradición concluido entre la República de Colombia y la Gran Bretaña en Bogotá, el 27 de octubre de 1888, la cual fue firmada en esta ciudad el 2 de diciembre de 1929, y dice:

"CONVENCION SUPLEMENTARIA DEL TRATADO DE EXTRADICION RECIPROCA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA.

"El Presidente de la República de Colombia y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India.

"Deseando establecer nuevas disposiciones sobre la extradición recíproca de criminales fugitivos, han resuelto celebrar una Convención complementaria con tal objeto, y han nombrado para ese fin Plenipotenciarios suyos a los siguientes:

"El Presidente de la República de Colombia, a Carlos Uribe, Ministro de Relaciones Exteriores;

"Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India,

"Por la Gran Bretaña y el Norte de Irlanda, a Edmund St. John Debonnaire John Monson,

"Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bogotá;

"Por la Confederación de Australia, (al mismo);

"Por el Dominio de Nueva Zelandia, (al mismo);

"Por la Unión del África del Sur, (al mismo);

"Quienes habiéndose comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1930