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Artículo 1

Crease Una Comisión Especial Y Temporal De La Sanidad Vegetal Que, Con Acción Directa En El Litoral Atlántico Y En Los Puertos Fluviales Del Magdalena, Ejercerá El Control Sobre Los Productos Vegetales De Importación Y Exportación A Fin De Prevenir La Infección De Plagas Y Enfermedades Que Pudieran Perjudicar La Industria Agrícola Nacional Y El Comercio Exterior

Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Crease una comisión especial y temporal de la sanidad vegetal que, con acción directa en el litoral atlántico y en los puertos fluviales del magdalena, ejercerá el control sobre los productos vegetales de importación y exportación a fin de prevenir la infección de plagas y enfermedades que pudieran perjudicar la industria agrícola nacional y el comercio exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1935