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Artículo 103

Los Funcionarios Que Tengan A Su Cargo El Cobro Y Recaudación De Las Entradas Que Forman La Cuota De Compensación Militar Se Ceñirán En Un Todo A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Y A Las Que Prescriban El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Contraloría General De La República

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que tengan a su cargo el cobro y recaudación de las entradas que forman la cuota de Compensación Militar se ceñirán en un todo a las normas establecidas en el presente Decreto y a las que prescriban el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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