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Artículo 6

O

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del país;

b)

Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias;

c)

Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio;

d)

Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;

e)

Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional;

f)

Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, y dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;

g)

Coordinar las políticas presupuestal, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;

h)

Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley orgánica del plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin;

i)

Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que implique gasto público;

j)

Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en especial del sistema público presupuestal;

k)

Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;

l)

Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y establecer las metas de recaudo;

m)

Orientar el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;

n)

Emitir su concepto cuando sea necesario variar las tarifas arancelarias; ñ. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida o de los cuales sea miembro, y a los demás en donde su presencia sea requerida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, en el Secretario General o en los Directores, cuando deba presidirlas. En los demás casos podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo 2

o. del artículo 3o. del presente Decreto; o. Presentar ante el Congreso de la República, los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación; p. Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial; q. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la elaboración de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias para su control; r. Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad; s. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; t. Autorizar la prórroga de las posesiones de los nombramientos de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República; u. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la Ley y el presente decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos cuando sea de su competencia; v. Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la Ley; w. Aprobar las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas; x. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas; y. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración; z. Suscribir a nombre de la Nación los contratos correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la Ley, la delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes; z1. Las demás que le delegue el Presidente de la República y aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen;

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación se hará por lo menos cada dos meses. Esta función podrá ser delegada en Viceministro de Hacienda y Crédito Público. Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y al Viceministro el apoyo que éstos demanden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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