No están sujetos al gravamen de que trata el Decreto 3288 de 1963 las ventas de lociones, perfumes, aguas de colonia y alhucema, y licores nacionales que produzcan los Departamentos,. (sic) pero sí estarán sujetos a dicho gravamen los producidos por los particulares.
El Gobierno Nacional entregará a los Departamentos el importe del impuesto que se hubiere recaudado por concepto de ventas de los monopolios departamentales desde el día 1º de enero de 1965, fecha en la cual entró en vigencia el Decreto 3288 de 1963.