JurídicoESEN

Artículo 19

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia Producción. La Gerencia de Producción tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Proveer a todos los usuarios la información procesada por medios electrónicos en forma ágil, oportuna y confiable bajo estrictos estándares de seguridad;

c)

Planear, dirigir y controlar el procesamiento de información en el Centro de Cómputo;

d)

Administrar la red nacional de telecomunicaciones y las redes locales;

e)

Planear, dirigir y controlar la generación de las interfaces para actualización de los sistemas de información operativos y de gestión que se desarrollen directamente o sean contratados;

f)

Planear, dirigir y controlar la actualización tecnológica, optimización y seguridad en la administración de los sistemas de información operativos basados en archivos tradicionales, bases de datos y otros;

g)

Hacer seguimiento a las actividades de Outsourcing contratadas;

h)

Controlar el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición, servicios y mantenimiento de hardware y software de acuerdo con las normas de operatividad del banco;

i)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999