Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879 los siguientes créditos suplementales:
Departamento de Guerra.
Artículo 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 1,334 del citado Código, dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones con el presento decreto, para la regularizacion lejislativa.