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Artículo 11

Toda Estación De Servicio Deberá Poseer Instalaciones Sanitarias Apropiadas Para Uso Exclusivo De Sus Trabajadores E Instalaciones Sanitarias Independientes Para Uso Del Público, Localizadas En Sitios De Fácil Acceso Y Se Conservarán En Perfecto Estado De Limpieza Y Funcionamiento

Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda estación de servicio deberá poseer instalaciones sanitarias apropiadas para uso exclusivo de sus trabajadores e instalaciones sanitarias independientes para uso del público, localizadas en sitios de fácil acceso y se conservarán en perfecto estado de limpieza y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1998