JurídicoESEN

Artículo 353

Declaración De Modificación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de modificación. El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva.El trámite de la declaración de modificación se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

El documento que acredite que la mercancía quedó definitivamente en el exterior, será el soporte de la declaración de modificación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 353. Declaración de modificación. El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva.El trámite de la declaración de modificación se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016