° Una vez se haya establecido el recaudo neto efectivo de los ingresos corrientes de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación certifique a los municipios su participación definitiva, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 24 de la Ley 60 de 1993, los municipios deberán efectuar la adición o reducción presupuestal, según el caso. CAPITULO II Comisión Veedora de Transferencias