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Artículo 15

Toda Embarcación Menor Que Vaya A Zarpar, Está En La Obligación De Solicitar Permiso Del Jefe Del Resguardo, Con Indicación Del Rumbo Que Va A Tomar

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda embarcación menor que vaya a zarpar, está en la obligación de solicitar permiso del Jefe del Resguardo, con indicación del rumbo que va a tomar. Este requisito se exige bolamente a los balandros, lanchas y botes que hacen el comercio de cabotaje, pues las canoas procedentes de los alrededores de la bahía están eximidas de él, cuando salen en lastre. A cualquiera de aquellas embarcaciones, que salga sin el correspondiente zarpe, se le impondrá una multa de $ 2 a $ 5 oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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