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Artículo 17

Obligaciones De Las Sociedades De Intermediación Aduanera

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera . Las Sociedades de Intermediación Aduanera en ejercicio de su actividad, deberán

a)

Cumplir con todas las disposiciones aduaneras aplicables a los regímenes de importación, exportación, tránsito aduanero, y cualquier otro procedimiento inherente a dicha actividad;

b)

Actuar de manera eficaz y oportuna en el trámite de las operaciones de importación exportación y tránsito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Abstenerse de cumplir el encargo que se le solicite cuando existan indicios suficientes que el mismo podría conllevar al desconocimiento de cualquier norma legal;

d)

Garantizar que sus funcionarios atiendan regularmente los cursos de capacitación obligatorios que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Garantizar la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios;

f)

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás procedimientos aduaneros en desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera;

g)

Mantener actualizados los archivos de las actuaciones que se adelanten ante las Administraciones Aduaneras conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigibles:

i)

Asistir a la diligencia de inspección física, cuando ésta sea ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo, acarreará las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad de que tratan los artículos 10 y 12 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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