Modifíquese el
del artículo 2.2.2.11.7.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “
° . En ningún caso el juez del concurso podrá conceder subsidios o autorizar o reembolsar gastos relacionados con la gestión del auxiliar de la justicia o de terceros que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada por la infraestructura técnica o administrativa ofrecida por él”.
Artículo 2.2.2.11.7.10. DECRETO 1074 de 2015