º. Para ser nombrado en cualquiera de los cargos en que se refieren los numerales a), b) y c) del artículo, precedente, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos
Tener el grado de Oficiales Superior u Oficial General o sus equivalentes en la Armada Nacional;
Para los Oficiales del grado de Teniente Coronel, Coronel y sus equivalentes en la Armada Nacional; 1) Estar escalafonado como Oficial del Estado Mayor; 2) Tener conocimiento suficiente sobre Derecho Internacional y estar ilustrado sobre la materia de que se trata, y 3) Estar clasificado en la lista de de Clasificación número 1 o 2 de que trata el reglamento respectivo.