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Artículo 15

Se Transmitirán Telegramas Oficiales De Carácter Extraordinario, Al Presidente De La República Y A Los Ministros Del Despacho

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se transmitirán telegramas oficiales de carácter extraordinario, al Presidente de la República y a los Ministros del despacho. A los demás empleados que gocen de franquicia, solamente se les admitirá despachos extraordinarios cuando versen sobre asuntos urgentes relacionados con la conservación del orden público interno o de la seguridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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