De la licencia temporal especial para profesionales en Arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y con vinculación laboral en Colombia . Quienes ostenten el título profesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obtener para tal efecto, licencia temporal especial que será expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, la que tendrá una validez por un (1) año y podrá ser renovada a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
La autoridad competente otorgará la visa respectiva sin perjuicio de la licencia temporal a la que se refiere el presente artículo, para poder ejercer legalmente la profesión en el país.
DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS