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Artículo 7

Todo Gasto Que De La Suma Destinada A La Pavimentación Se Haga, Sin Ser Imputable A Ella, Será Glosado Al Cajero Respectivo, De Igual Manera Se Procederá Con Las Cuentas De Materiales Que, Siendo Para La Pavimentación, Se Destinen A Otro Trabajo

Decreto 360 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7.° Todo gasto que de la suma destinada a la pavimentación se haga, sin ser imputable a ella, será glosado al cajero respectivo, de igual manera se procederá con las cuentas de materiales que, siendo para la pavimentación, se destinen a otro trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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