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Artículo 42

El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Los Ciento Veinte (120) Días Calendario, Después De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario, después de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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