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Artículo 21

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Usuarios. La Gerencia de Usuarios tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la Entidad involucrada en el plan estratégico global, que proporcione al banco y a sus clientes información confiable y oportuna, que agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones;

c)

Planear, dirigir y controlar en coordinación con las dependencias de la Entidad, la elaboración de estudios y proyectos sobre organización administrativa, teniendo en cuenta metodologías acordes con los avances tecnológicos y racionalización de sistemas de información;

d)

Contribuir a la modernización de la Entidad, participando activamente en su desarrollo tecnológico mediante el estudio permanente de automatización de productos y procesos y el mejor uso de herramientas de computación;

e)

Garantizar un desarrollo controlado y seguro de las aplicaciones, definiendo parámetros necesarios en la elaboración de especificaciones funcionales y pruebas de aplicativos, como fases previas a su entrada en producción;

f)

Promover al interior de la organización una cultura de informática, a fin de mantener el banco a la vanguardia en tecnología de punta;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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