Modificar el artículo 1.2.1.1.2.1. del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1 077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
ARTíCULO 1.2.1.1.2.1. Objetivo. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y rural, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social.
En el marco de la política de Estado de vivienda y hábitat, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá estructurar y ejecutar proyectos y programas para el sector de agua y saneamiento básico que permitan garantizar las condiciones de acceso y mínimo vital de la población, entre otras, los caudales ecológicos, la disponibilidad del agua, la integridad de las cuencas y la diversidad territorial.