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Artículo 1

Decreto 1108 de 2026 · Por el cual se modifica el artículo 1.2.1.1.2.1. del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 y se sustituye el Título 9, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con los proyectos y programas de agua y saneamiento básico estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 1.2.1.1.2.1. del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1 077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:

ARTíCULO 1.2.1.1.2.1. Objetivo. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y rural, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social.

En el marco de la política de Estado de vivienda y hábitat, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá estructurar y ejecutar proyectos y programas para el sector de agua y saneamiento básico que permitan garantizar las condiciones de acceso y mínimo vital de la población, entre otras, los caudales ecológicos, la disponibilidad del agua, la integridad de las cuencas y la diversidad territorial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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