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Artículo 2

Ley 43 de 1920 · que dispone el envío de una Comisión Comercial al Japón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Comisión se compondrá hasta de tres miembros, nombrados por el Ministerio de Agricultura y Comercio y que podrán ser colombianos o extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1920