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Artículo 1

Legaciones De Primera Clase:

Ley 14 de 1903 · Por la cual se fija el personal de las legaciones de la República en Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las misiones diplomáticas que se constituyan por la República en países extranjeros no podrán exceder, en ningún caso del siguiente personal:

Legaciones de primera clase:

Un Enviado Extraordinario ó Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un Segundo Secretario ad honorem , y

Un Adjunto ad honorem .

Legaciones de tercera clase:

Un Ministro Residente;

Un Secretario; y

Un Adjunto ad honorem .

Legaciones de tercera clase:

Un Encargado de Negocios; y

Un adjunto ad honorem .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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