La Fundación Ciudad de Cali cancelara los préstamos bancarios hechos a perjudicados por concepto de la explosión de que trata esta Ley, cuando el valor de dichos préstamos sea inferior o igual al monto de la indemnización. Si el valor de la indemnización excede al del préstamo la diferencia será entregada directamente al perjudicado.
Este artículo no se aplica a préstamos bancarios de valor mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).