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Artículo 19

Para La Elaboración De La Ponencia Se Dispondrá De Ocho Días, Salvo Que La Ley O Los Reglamentos Señalen, Otro Término

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elaboración de la ponencia se dispondrá de ocho días, salvo que la ley o los reglamentos señalen, otro término. Cuando se requiera un plazo mayor, se informará al Consejo para que se amplíe o se tome una decisión sobre el asunto. ,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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