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Artículo 1

º La Contribución De Valorización Por Las Obras De Interés Púbico Que Ejecute La Corporación Y Que Beneficien La Propiedad Inmueble Urbana O Rural Se Establecerán Liquidará, Distribuirá Y Cobrará En Los Términos Que Se Indican En El Presente Acuerdo, Que Será El Reglamento General De Valorización De La Corporación

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La contribución de valorización por las obras de interés púbico que ejecute la Corporación y que beneficien la propiedad inmueble urbana o rural se establecerán liquidará, distribuirá y cobrará en los términos que se indican en el presente Acuerdo, que será el reglamento general de valorización de la Corporación. CAPITULO I Disposiciones generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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