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Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 226 de 1994 · Por el cual se concede autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para celebrar un contrato de asesoría como Consultor Internacional con el Fondo Monetario Internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D C., a los 8 días del mes de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 226 de 1994