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Artículo 26

Decreto 1142 de 1999 · por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Recursos Financieros . Son las siguientes

1.

Participar en la formulación de planes, políticas y procedimientos de carácter financiero que requiera la entidad, de conformidad con las normas presupuestales, fiscales y demás aplicables.

2.

Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con la Constitución y las leyes, siguiendo las directrices impartidas por el Secretario General y los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.

3.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso contable y presupuestal de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas materias y preparar los documentos que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes.

4.

Manejar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias que la Auditoría General de la República posea y rendir los informes tanto internos como externos a que haya lugar.

5.

Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el programa anual de caja, conforme a los planes y programas adoptados por la Auditoría, con sujeción a las normas aplicables.

6.

Proponer a la secretaría General los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión financiera, presupuestal y administrativa de la Auditoría General de la República.

7.

Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás entidades relacionadas con la gestión presupuestal y financiera de la Auditoría.

8.

Las demás funciones que le asigne la Constitución o la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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