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Artículo 10

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Desarrollar las políticas que, sobre estimulo y apoyo al artista colombiano, recomiende el Consejo Asesor al Gobierno Nacional para la profesionalización del artista;

b)

Formular la política general del organismo y los planes y programas, que, conforme a las normas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deban proponerse para la incorporación de los afiliados a los planes de seguridad social;

c)

Elaborar y aprobar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se haga, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

d)

Con base en los estudios actuariales efectuados anualmente, constituir financieramente los Fondos de Reserva que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y determinar su inversión conforme a los planes previstos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

e)

Establecer los servicios y prestaciones a que tengan derecho los afiliados y beneficiarios, reglamentando la prestación, reconocimiento y pago de los mismos, todo conforme a las disposiciones vigentes;

f)

Aprobar o improbar la solicitud de inscripción en el registro de empresarios artísticos o suspender dicha inscripción por incumplimiento de las normas legales establecidas o que se establezcan;

g)

Aprobar las tarifas de cotización y aportes para los diferentes servicios que preste el Fondo, con base en estudios previos que elabore para tal fin y con la aprobación del Gobierno Nacional;

h)

Autorizar al Director General del Fondo, para adjudicar licitaciones y celebrar contratos, de conformidad con las normas legales de contratación administrativa vigentes y según las cuantías que determinen los estatutos del Fondo o su Junta Directiva;

i)

Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y ejecutarlo de conformidad con la ley normativa del presupuesto;

j)

Señalar el orden de prelación de los servicios médicos prestaciones, riesgos y otros servicios que hayan de asumirse y las etapas para la planeación, organización, ejecución, control y extensión progresiva de los mismos;

k)

Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero;

l)

Establecer la organización interna del Fondo y fijar la planta de personal y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

m)

Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas;

n)

Contratar los servicios médico - asistenciales para los afiliados, de acuerdo al orden de prelaciones establecidas el literal j) del presente artículo; ñ) Aprobar los estados financieros del Fondo;

o)

Darse sus propios reglamentos;

p)

Las demás que le señalen la ley, reglamentos y estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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