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Artículo 6

Ley 169 de 1959 · Por la cual se ordena la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del río Nevado, en el Departamento de Boyacá. y se dispone la apropiación de una partida en el Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si fuere posible la formación de la sociedad o cooperativa de que trata el artículo 2° los anticipos que haya hecho la nación se tendrá en cuenta como aporte de esta o del Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1959