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Artículo 21

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para administrar el Régimen Subsidiado. La administración del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud se llevará a cabo por parte de las entidades que cumplan con los siguientes requisitos, acreditados ante las entidades de dirección previstas en el artículo 19 del presente Decreto

1.

Que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.

2.

Que tengan personería jurídica y acrediten ante las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, o ante el jefe de la administración local según sea el caso, el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y financiera que el Ministerio de Salud fije como necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3.

Que tengan un mínimo de un mil (1.000) familias o un mínimo de cinco mil (5.000) afiliados en el Régimen Subsidiado.

Parágrafo

El requisito establecido en el numera 13 del presente artículo se exigirá a partir del segundo año de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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