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Artículo 204

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 204. Las oficinas de otras rentas que hicieren enteros en la del tabaco o que los reciban de estas, remitirán a la Direccion del ramo al fin de cada año económico una relación que esprese las cantidades que hayan enterado en dichas oficinas o hayan recibido de ellas: lo que se tendrá presente al tiempo de examinar i fenecer las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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