Ficha técnica. La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales la ficha técnica, que tendrá como objeto determinar el área temática de trabajo o de interés de la organización que solicita el registro.
La ficha técnica constituye un instrumento para el trabajo de las Secretarías Técnicas y en ningún momento se entenderá como un requisito de acceso a las Mesas de Participación.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 273)