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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 59, Del Artículo 779

Decreto 798 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 59, Del artículo 779. para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería $ 2.500.00 Capítulo 62. Del artículo 858. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este colegio (Nacional de San Bartolomé) $ 7.500.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Capítulo 59, Al artículo 781. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipos de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio $ 3.000.00 Al artículo 782. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio. $ 1.500.00 Capítulo 62, Al artículo 827. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria. $ 3.000.00 Al artículo 871. Para sueldos del personal de esta Escuela ( Normal Superior ) 2.500.00 Suman los créditos $ 10.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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