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Artículo 56

Todo Colombiano Que Desee Salir Del País Y Que Para Tal Efecto, Requiere La Libreta Militar O Carnet, Debe Exponer En El Memorial De Solicitud La Necesidad O Motivo De Viaje, Fecha De Salida, Duración De La Ausencia Y Lugar Donde Va A Residir

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo colombiano que desee salir del país y que para tal efecto, requiere la libreta militar o carnet, debe exponer en el memorial de solicitud la necesidad o motivo de viaje, fecha de salida, duración de la ausencia y lugar donde va a residir.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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