JurídicoESEN

Artículo 13

El Presidente Concederá Un Término Hasta De Diez Días Para Que Las Que Partes Puedan Aducir Pruebas Y Hacerlas Practicar

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente concederá un término hasta de diez días para que las que partes puedan aducir pruebas y hacerlas practicar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1902 de 1915