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Artículo 7

Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mensualmente serán depositados por los Municipios los saldos de que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 1579 de 1942. El Instituto de Crédito Territorial queda exento de la obligación de reconocer intereses sobre tales depósitos; y en los créditos que conceda para la construcción de viviendas populares, dará siempre preferencia a los Municipios que cumplan con el deber de depositar puntualmente la totalidad del porcentaje libre de sus rentas que disposiciones legales vigentes les obligan a destinar a la construcción de viviendas para empleados, obreros y campesinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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