La gráfila y el cordón de las monedas de oro y de plata serán iguales a los de las monedas nacionales de esos metales, acuñadas y puestas en circulación del año de 1911 en adelante.
Queda en estos términos reformada la Ley 120 de 1914 y derogado el artículo 2º de dicha Ley.