El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 2° del Decreto 726 de 2007 y el Decreto 647 de 2008, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, con excepción de lo establecido en el inciso final del
del artículo 4° y en el inciso final del artículo 10 de este decreto.