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Artículo 6

Integración Mínima Por Categorías

Decreto 2407 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Integración mínima por categorías . Las empresas ensambladoras deberán cumplir con el porcentaje mínimo de integración nacional (CIN), definido en el artículo 3º del presente Decreto. Dicho porcentaje, a su vez, deberá incorporar una proporción mínima de autopartes de producción nacional por categoría de vehículo. Los porcentajes del CIN, así como los de incorporación de autopartes de producción nacional, se señalan a continuación: Automóviles:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 1991