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Artículo 46

Quedan Excluidas Del Impuesto Las Notas De Presentación Personal En Demandas, Memoriales O Escritos Que Se Presenten Ante El Mismo Funcionario Que Ha De Conocer De Ellos Y Siempre Que El Decreto No Exija Estampillas Especialmente Por Razón De La Demanda, Escrito O Memorial

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan excluidas del impuesto las notas de presentación personal en demandas, memoriales o escritos que se presenten ante el mismo funcionario que ha de conocer de ellos y siempre que el Decreto no exija estampillas especialmente por razón de la demanda, escrito o memorial. Las notas en demandas y memoriales relativos a juicios ordinarios de mínima cuantía, y las que se extiendan en memoriales dirigidos por sindicados o presos, referentes a su defensa o cumplimiento de la pena o rebaja de la misma, no causan impuesto aunque vayan dirigidos a autoridades de otro lugar. Ordinal 55.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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