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Artículo 82

El Tercer Examen Preparatorio Podrá Presentarse Dentro De Los Cinco Meses Siguientes Á La Presentación Del Segundo, Y Se Verificará Con Las Mismas Formalidades Requeridas Para Éste; Sólo Que No Se Hará Sorteo De Materias Por El Consejo Directivo, Y El Alumno Presentará El Examen En Todas Las Que Lo Componen

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tercer examen preparatorio podrá presentarse dentro de los cinco meses siguientes á la presentación del segundo, y se verificará con las mismas formalidades requeridas para éste; sólo que no se hará sorteo de materias por el Consejo Directivo, y el alumno presentará el examen en todas las que lo componen. SECCIÓN SEXTA Examen de tesis y título de Doctor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1906