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Artículo 4

Decreto 378 de 1882 · Adicional al inciso 12, artículo 7o, del decreto ejecutivo número 640 de 1881, por el cual se reglamenta la navegación en el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El presente decreto empezará a tener cumplimiento, veinte días después de recibido por los respectivos Inspectores, los cuales procurarán hacerlo trascendental a todos aquellos a quienes pueda afectar. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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