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Artículo 2.3.1.4.2.4

Requisitos Para La Contratación Con Los Cabildos, Autoridades Tradicionales Indígenas, Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Y Organizaciones Indígenas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la contratación con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas y Organizaciones Indígenas. Las entidades territoriales sólo podrán celebrar los contratos de que trata este Capítulo con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que reúnan los siguientes requisitos

a)

Demuestren experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena, y que presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar. La propuesta educativa integral deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: - Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio. - Contar con un equipo humano de apoyo y acompañamiento. - Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.

b)

Actas de las asambleas comunitarias y asambleas de autoridades indígenas donde autorizan la respectiva contratación, de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos pueblos indígenas en las entidades territoriales.

c)

Contar con la certificación de ser autoridad indígena o asociación de autoridades indígenas que expide la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior o estar debidamente registrado en Cámara de Comercio y tener el aval de las autoridades indígenas respectivas para los casos que no estén acogidos en el Decreto 1088 de 1993 o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.

Parágrafo 1

Experiencia. La experiencia se tendrá en cuenta en años, en la prestación del servicio de educación en pueblos indígenas o desarrollo de planes o programas o proyectos de educación propia. La experiencia mínima a acreditar será de cinco (5) años.

Parágrafo 2

Idoneidad. Que hayan

a)

Ejecutado programas de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

b)

Diseñado, gestionado y ejecutado programas de formación en educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

c)

Diseñado, gestionado y ejecutado proyectos de construcción de metodologías pedagógicas o currículos de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

d)

Realizado investigaciones sobre lengua y cultura para el fortalecimiento de procesos de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

e)

Diseñado y producido materiales de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación

f)

Aplicado en el aula de metodologías de aprendizaje bilingüe (lengua indígena materna- castellano). (Decreto 2500 de 2010, artículo 7°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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