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Artículo 67

El Director General Del Instituto Tomara Posesión De Su Cargo Ante El Presidente De La República; Los Miembros De La Junta Directiva Que No Hagan Parte De Ella Por Razón Del Cargo Que Ocupan, Ante El Ministerio De Salud Pública

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto tomara posesión de su cargo ante el presidente de la República; los miembros de la Junta Directiva que no hagan parte de ella por razón del cargo que ocupan, ante el Ministerio de Salud Pública. Los demás funcionarios y empleados, ante el director General del Instituto, o ante en funcionario a quien se delegue esa función.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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