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Artículo 11

Los Comandos Superiores Tienen La Obligación De Supervigilar Los Ejercicios Y Servicios De Todas Las Tropas Que Pertenezcan A Su División, Brigada O Flotilla Fluvial, Debiendo Practicar Las Revistas Correspondientes Y Dar Cuenta De Ellas En El Informe Anual Que Debe Dirigir Al Gobierno

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandos Superiores tienen la obligación de supervigilar los ejercicios y servicios de todas las tropas que pertenezcan a su División, Brigada o Flotilla Fluvial, debiendo practicar las revistas correspondientes y dar cuenta de ellas en el informe anual que debe dirigir al Gobierno. En estas revistas los Comandos Superiores deberán atender especialmente a que la instrucción de los reclutas llamados al servicio se practique de un modo conveniente y a que el orden interno e instrucción de los cuerpos se mantengan en un todo conforme a los Reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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