Cuando las entidades que están obligadas por su carácter de deudoras directas a pagar el servicio de obligaciones externas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones y acuerdos del Presupuesto vigente.
Igualmente, el Gobierno podrá retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.