Con recursos del Sistema General de Participaciones solo se reconocerán los beneficios salariales creados por Ley o de acuerdo con ésta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 23 del Decreto 192 de 2001, ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir asignaciones mensuales superior al salario mensual del Gobernador o Alcalde.